Inversión
La Ley de Inversión Extranjera identifica tres tipos de inversión: Inversión Extranjera Directa (IED), Reinversión Extranjera e Inversión Extranjera Nueva.
La IED consiste en el aporte realizado por personas físicas o morales que residen en el exterior, al capital de una empresa que opera dentro de República Dominicana. Como un derivado, la reinversión extranjera consta de reinvertir en la misma empresa las utilidades generadas provenientes de la IED previamente registrada en el país. Por otro lado, la inversión extranjera nueva funciona prácticamente igual que la reinversión extranjera, con la única diferencia de que la reinversión se hace en una empresa distinta a la que generó las utilidades.
Las limitantes para la participación extranjera en las actividades económicas de República Dominicana son escasas; no obstante, la participación de empresas radiodifusoras, aviación (vuelos nacionales) o patrimonio de empresas eléctricas cuentan con ciertas restricciones. La Ley dominicana establece tres áreas en las cuales la inversión extranjera está prohibida:
- Disposición o desecho de basura tóxica, peligrosa o radioactiva.
- Actividades que afecten la salud pública y el equilibrio del medio ambiente.
- Producción de materiales y equipos ligados directamente a la defensa y/o seguridad nacional; exceptuando este caso siempre que haya autorización del Poder Ejecutivo.
Del 2010 al 2020, la IED de la República Dominicana asciende a 27,419.40 USD Millones, en el 2019 ascendió a 3012.18 USD Millones, reafirmando que nuestro país se mantiene como un destino atractivo para los inversionistas extranjeros. **Datos del Banco Central de la República Dominicana
Las razones para invertir.
- La República Dominicana cuenta con una ubicación estratégica.
- Estabilidad política.
- Economía de mayor crecimiento en la región de América Latina, Centroamérica y El Caribe, con el crecimiento de 5.1% en 2019; el país se sitúa, una vez más, como el de más alto crecimiento en toda América Latina, con una expansión cincuenta veces superior al promedio de la región.
- En el 2018, el crecimiento fue de 7% de acuerdo con datos del Banco Central de la República Dominicana.
- El Crecimiento acumulado entre 2008 y 2018 ha sido de 5,1%.
- Acceso a mercados preferenciales-5 acuerdos comerciales.
- TLC-EEUU y Centroamérica.
- Acuerdo de Alcance Parcial con Panamá.
- TLC con Centroamérica.
- TLC con CARICOM.
- Acuerdo de Asociación Económica entre países miembros ACP y UE.
- Reducción en la tasa de pobreza de un 39.7% en 2012 a un 23% en 2018.
- La mejor conectividad de la región.
- 8 aeropuertos.
- 73 destinos internacionales.
- 12 puertos comerciales.
- 3 puertos de cruceros.
- Libre repatriación de dividendos y capitales.
- Trato igualitario a inversiones locales y extranjeras, garantizando protección legal a la inversión extranjera.
- Restricciones mínimas para acceder a oportunidades de negocio en cualquier sector de la economía.
- La inversión ha sido definida ampliamente para ser aplicada al capital tradicional, a marcas tecnológicas y mecanismos financieros.
- Exenciones fiscales.
- Moderna red de carreteras.
- Avanzada y confiable infraestructura de telecomunicaciones.
- Proceso expedito de registro de inversión.
La Ley 16 de 1995 (16-95) sobre Inversión Extranjera, y su reglamento (380-96), reformado por el decreto 163-97, presenta las siguientes características:
- La Ley 16-95, provee incentivos substanciales a los inversionistas extranjeros, permitiéndoles derechos.
- La Ley también liberalizó el marco de trabajo para los inversionistas.
- Las inversiones ahora pueden ser hechas en bienes raíces, la adquisición de capital fijo y en la forma de capital líquido para compañías (existentes, nuevas sucursales).
- Permite a los inversionistas repatriar libremente el capital y dividendos en divisas. Los inversionistas solamente necesitan registrarse (con propósitos únicamente estadísticos), en el Banco Central de la República Dominicana dentro de los primeros noventa días de haber hecho su inversión y recibirán un Certificado de Inversión registrado.
- Aplica el principio de igualdad de tratamiento de las inversiones nacionales y extranjeras, garantizándoles la misma protección jurídica, sin discriminación alguna. Este principio se traduce en primer lugar en la eliminación, para los fines de la ley, de las prohibiciones y restricciones que se establecían para la inversión extranjera en algunos sectores, tales como empresas de servicios públicos, minería, banca, seguros, transporte, etc.
La nueva ley sólo restringe la inversión de capital extranjero a las actividades vinculadas con desechos tóxicos, armamentos, medio ambiente, marina mercante y seguros.
- Facilita las operaciones de ET.
Formas de inversión.
El Artículo 1 de la ley, define lo que se considera como inversión, admitiendo tres categorías:
- Inversión Extranjera Directa: Los aportes provenientes del exterior, propiedad de personas físicas o morales extranjeras o de personas físicas nacionales residentes en el exterior, al capital de una empresa que opera en el territorio nacional.
- Reinversión Extranjera: La inversión extranjera realizada con todo o parte de las utilidades provenientes de una Inversión Extranjera Registrada en la misma empresa que las haya generado.
- Inversión Extranjera Nueva: Inversión extranjera realizada con todo o parte de las utilidades provenientes de la inversión extranjera directa debidamente registrada en una empresa distinta de la que haya generado utilidades.