Otras Leyes de Incentivos en la República Dominicana
En la República Dominicana el marco jurídico relativo a la IED es de amplio alcance, a la Ley 16-95, sobre Inversión Extranjera, y su reglamento (380-96), se suman diversas regulaciones. El trato al inversionista es claro, con pocas restricciones al emplazamiento, titularidad accionaria local, o umbrales de sectores (hostelería, zonas francas, energías renovables, zonas fronterizas, telecomunicaciones, operadores logísticos y agropecuario); el país dispone de normativa específica sobre participación extranjera, beneficios arancelarios, fiscales y demás.
- En 2019, la Ley No.68-19 modificó el artículo 91 de la Ley General de Sociedades, eliminando el capital mínimo para las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), una medida con la que se había comprometido el Consejo Nacional de Competitividad.
- En 2017 entró en vigor la Ley No.141-15 sobre quiebras.
- La Ley No.155-17 persigue el Lavado de Activos y está teniendo gran repercusión.
- La Ley No.249-17 modificó la regulación del Mercado de Valores, ya que en 2016 quedó promulgada la Ley No.688-16, destinada a promover el emprendimiento con incentivos y eliminando obstáculos a la formalización de empresas; crea ésta el CONFIE (Fondo de Contrapartida Financiera) fideicomiso con el Banco de Reservas, destinado a primeras inversiones extranjeros en su implantación. No son achacables tanto a las leyes mismas como al déficit de su aplicación efectiva, al funcionamiento de la maquinaria de la justicia, a la débil ejecución de laudos y sentencias y a los obstáculos a la competencia.
Las disposiciones sobre incentivos de tipo sectorial, se reseñan a continuación:
- Ley No.158-01. Se promulgó para estimular el Desarrollo del Turismo haciendo atractiva la inversión en sus infraestructuras. Ofrece beneficios a cualquier persona física o jurídica domiciliada o que desarrolle nuevos proyectos dirigidos a actividades turísticas bajo concesión, arrendamiento, o cualquier otra forma de acuerdo con el Estado: hoteles, instalaciones feriales, complejos de golf, parques temáticos y de tales inversiones relacionadas, infraestructuras portuarias o servicios de abastecimiento de agua y saneamiento ambiental con impacto potencial para zonas turísticas.
- Ley No.184-02. Brinda facilidades fiscales específicas a los proyectos de desarrollo turístico que se radiquen en ciertas zonas que la norma enumera, ampliando lo señalado en la Ley No.158-01.
- Ley No.195-13. Enmienda las normas anteriores otorgando otras ventajas en cuanto al alcance geográfico y para grandes reparaciones de complejos anticuados.
Las normas mencionadas exoneran durante 10 años del impuesto sobre renta de sociedades ITBIS (homólogo de nuestro IVA), de la tasa por permisos de construcción y de registro al comprar el terreno, así como de aranceles de importación a equipos, materiales y mobiliario destinado al complejo turístico en cuestión. El titular puede asimismo deducir en su base imponible de otra fuente hasta el 20% de estos gastos de inversión durante un periodo de 5 años. Paralelamente, se les exime de una variedad de costes y tasas, incluidas las municipales, si bien la experiencia muestra que éstas últimas no suelen resultar eludibles en la práctica. Las ventajas se extienden igualmente a la reparación/renovación profunda de las instalaciones de edad superior a 5 años, distinguiéndose el tratamiento conferido según que la antigüedad supere o no los 15 años. El sector, por lo demás, se rige por la Ley Orgánica No.541-69 y los Decretos No.1125-01 y No.74-02. Es clave en este ámbito el Consejo CONFOTUR, en el cual recaen atribuciones esenciales de calificación de los proyectos.
- Ley No.57-07. Regula el desarrollo de energías renovables y exonera aranceles. Igualmente, concede a los generadores un crédito tributario de hasta el 40% en el impuesto sobre la renta. De otra parte, las compañías de generación y venta de electricidad, agua caliente, vapor, fuerza motriz, biocombustibles o combustibles sintéticos, generados mediante fuentes renovables quedarán exentos del impuesto de sociedades durante 10 años a partir del inicio de sus operaciones y con vigencia hasta el año 2020. Estos incentivos incluyen proyectos públicos, privados, mixtos o cooperativos de producción de energía eólica (con potencias de hasta 50 MW), de mini-instalaciones hidroeléctricas, de biomasa, fotovoltaicas y de energía solar de hasta 120 MW de potencia por central.
- Ley No.392-07. Dirigida a promover la Competitividad e Innovación Industrial, crea el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA), concede incentivos fiscales para fomentar la modernización manufacturera y arbitra un régimen especial de exoneración aduanera en favor de las empresas que califiquen para el mismo. Adicionalmente, exonera de ITBIS a las importaciones de materia prima, maquinaria industrial y bienes de capital que requieran las industrias detalladas en el Artículo 24 de la Ley No.557-05, previa obtención de un certificado de PROINDUSTRIA.
- Ley No.108-10, enmendada por la Ley No.257-10. Fomenta la Actividad Cinematográfica apoyando la producción, preservación y distribución de películas audiovisuales así como la construcción de sus instalaciones. Incluye exenciones de ITBIS e impuesto sobre la renta, subvenciones del 25% para costes de rodaje, créditos fiscales y asistencia mediante el fondo FRONPROCINE.
- Ley No. 8-90, sobre Fomento de las Zonas Francas de Exportación, fomenta el establecimiento de nuevas zonas francas y el crecimiento de las ya existentes, regulando su funcionamiento y desarrollo, presenta los siguientes beneficios:
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- Régimen especial aduanero.
- Incentivos Fiscales de hasta un 100% en los siguientes renglones: pago del ISR, (establecido por la Ley No.5911 del 1962), pago del impuesto sobre la construcción, pago del impuesto sobre la constitución de sociedades comerciales o de aumento del capital de las mismas, pago de impuestos municipales que puedan afectar la actividad, todos los impuestos de importación, arancel y derechos aduanales y demás gravámenes conexos.
- Acápite f) del Artículo 17, (modificado por el Artículo 5 de la Ley No.56-07), autoriza exportar a territorio aduanero dominicano hasta con el (100%) de bienes y/o servicios, libre de aranceles cuando se trate productos terminados pertenecientes a la cadena textil, confección y accesorios, pieles, fabricación de calzados y manufacturas de cuero. Para todos los demás productos deberá pagar el 100% de los aranceles e impuestos establecidos para importaciones semejantes, al momento de su desaduanización, siempre que cumplan.
- Todos los impuestos de exportación o reexportación existentes.
- Impuestos de patentes, sobre activos o patrimonio así como el ITBIS.
- Los derechos consulares para toda importación destinada a los Operadores o Empresas de Zonas Francas.
- El pago de impuestos de importación de ciertos equipos.
- El pago de impuestos de importación de los equipos de transporte.
El país cuenta con regulación incentivadora en la Agricultura, Minería, Telecomunicaciones, Parque Cibernético, Fideicomiso para el inmobiliario, Aviación, Actividad portuaria, Energía, Finanzas y Farmacéutico, entre otros.