Declaración Jurada Pérdida de Pasaporte
La Declaración Jurada de Pérdida de Pasaporte tiene como objetivo que los ciudadanos dominicanos puedan explicar en qué circunstancias perdieron su pasaporte dominicano al solicitar una nueva libreta de pasaporte por extravío.
Para información actualizada en relación al trámite consultar la página web: www.consuladord.com.
DESCRIPCIÓN.La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos, servicios de NOTARIO PÚBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.
La Declaración Jurada de Pérdida de Pasaporte tiene como objetivo que los ciudadanos dominicanos puedan explicar en qué circunstancias perdieron su pasaporte dominicano al solicitar una nueva libreta de pasaporte por extravío. En consecuencia, la Oficina Consular asumirá la Declaración Jurada de Pérdida de Pasaporte del ciudadano como documento sustituto de la Denuncia de la Pérdida ante la Policía Local y procederá a tramitar a favor del ciudadano dominicano una nueva libreta de pasaporte.
Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar DECLARACIONES JURADAS para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinas consulares dominicanas, para que se le tome la DECLARACIÓN JURADA. Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Declaraciones Juradas en las oficinas consulares de la República Dominicana.
REQUISITOS.
- Dos copias del Acta de Nacimiento dominicana reciente. (Si la tiene)2. Dos copias de la Cédula dominicana. (Si la tiene).
3. Dos copias del pasaporte dominicano extraviado. (Si lo tiene).
4. Dos copias del documento de Identidad del DECLARANTE del país donde se encuentra. (Si lo tiene).
5. Información precisa de las circunstancias en que se extravió el pasaporte.
6. Un testigo con identificación oficial en original y dos copias.
TIEMPO DE OBTENCIÓN.
Entre 20 minutos a dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.
OBSERVACIONES.
- Si la declaración es respecto a un menor, debe acompañarle uno de sus padres o representante legal para que sea éste quien declare.
- Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a certificar una firma de un ciudadano si el personal consular duda de la utilidad de la misma, o si piensa que dicha certificación puede lesionar los intereses futuros del Declarante.
- Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.