El Cónsul General de la República Dominicana en México, tiene capacidad en territorio mexicano, para recibir todos los actos a los cuales las partes deban o quieran dar el carácter de autenticidad para su cumplimiento y ejecución en el territorio de la República Dominicana. 

Para información actualizada en relación al trámite consultar la página web: www.consuladord.com.

IMPORTANTE: TODOS LOS ACTOS NOTARIALES, CERTIFICACIONES DE FIRMA, AUTORIZACIONES Y DECLARACIONES JURADAS DEBEN APOSTILLARSE EN LÍNEA EN EL PORTAL DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES https://servicios.mirex.gob.do PARA QUE LOS MISMOS TENGAN LA VALIDEZ CORRESPONDIENTE.

DESCRIPCIÓN.

La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PÚBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país. Los dominicanos y extranjeros que requieran que otra persona (APODERADO) actúe en su nombre en la República Dominicana u otro país, a fin de poder realizar diligencias como si fuera el PODERDANTE, puede acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que se le expida UN ACTO NOTARIAL.  

REQUISITOS. 

ES OBLIGATORIO LA PRESENTACIÓN DE UN TESTIGO EL CUAL DEBE PRESENTARSE EL DÍA DE LA CITA JUNTO AL PODERDANTE.

A través de nuestro correo electrónico consudomex@embadom.org deberá enviar lo siguiente:

  1. Solicitud de cita.
  2. Copia del pago de derechos.
  3. Copia del Acto Notarial con toda la información y los términos en que se realizará el documento EN FORMATO WORD (OBLIGATORIO), donde debe venir los datos generales de la persona firmante y de un (1) testigo, así como del APODERADO. Los datos generales incluyen: NOMBRE COMPLETO/ NACIONALIDAD/ ESTADO CIVIL/ NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN/ DOMICILIO ACTUAL. 
  4. Copia de AMBOS LADOS de las identificaciones de todos los mencionados en el PODER (PODERDANTES, APODERADOS Y TESTIGO). DEBERÁ PRESENTAR DICHAS COPIAS LEGIBLES EL DÍA DE LA CITA. 
  5. Copia de título de propiedad de los bienes sujetos a partición (si existe) o acta constitutiva de empresa donde figure la representación legal del poderdante (si existe). SI ES NECESARIO INSERTAR INFORMACIÓN SOBRE TÍTULOS DE PROPIEDAD O ACTAS CONSTITUTIVAS DE EMPRESAS O CUALQUIER DATO REQUERIDO PARA EL PODER, DICHOS DATOS DEBERÁN VENIR TRANSCRITOS EN EL TEXTO SOLICITADO EN EL PUNTO 3.

El firmante y el testigo deberán presentarse a la cita correspondiente portando los siguientes documentos:

  1. Identificación Oficial en original y copia por ambos lados. 
  2. Original de la ficha del pago de derechos.
  3. COPIA PERFECTAMENTE LEGIBLE DE LA IDENTIFICACIÓN POR AMBOS LADOS DEL APODERADO O LOS APODERADOS, ASÍ COMO DEL DOCUMENTO RESPALDO DEL PODER (TÍTULO DE PROPIEDAD U OTRO DOCUMENTO REQUERIDO EN EL PODER, COMO SE INDICA EN EL PUNTO 5).

TIEMPO DE OBTENCIÓN

Este proceso se realiza con previa cita. Una vez que se confirme la cita el documento se entrega entre 20 minutos y dos horas después de la misma. Dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.   

OBSERVACIONES.

  1. Estos documentos deben ser firmados por el firmante y el testigo ante el Cónsul General. 
  2. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a certificar una firma de un ciudadano si el personal consular duda de la utilidad de la misma, o si piensa que dicha certificación puede lesionar los intereses futuros del Declarante. 
  3. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.